A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Nuñez Fernandez Diana Lucia·Demandado Hospital Eduardo Santos Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de La Unión, Nariño, y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Pasto, Nariño, causado por una demanda ejecutiva singular de menor cuantía presentada por una ciudadana, en contra de la ESE Hospital Eduardo Santos, para que se libre mandamiento de pago por el valor contenido en 9 facturas originadas por estudios anatomopatológicos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la ESE Hospital Eduardo Santos y un ciudadano, celebraron unos contratos que tuvieron como objeto la prestación de los servicios profesionales como médico especialista en patología en favor del Hospital Eduardo Santos.
En el marco de esos contratos, el contratista emitió 9 facturas de venta que le endosó a la ahora demandante.
La transferencia mediante endoso de las facturas de venta implica la autonomía de los derechos incorporados en los títulos valores en tanto las partes del proceso ejecutivo son diferentes de las que participaron en el contrato estatal que dio origen a las mencionadas facturas.
En consecuencia, no resulta aplicable la regla de competencia del numeral 6 del artículo 104 del CPACA, sino que debe acudirse a la cláusula residual de competencia, conforme la regla de decisión del Auto 521 de 2024, según la cual, el conocimiento de las demandas ejecutivas contra entidades estatales, en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en títulos que fueron endosados a terceros, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de La Unión, Nariño y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de La Unión, Nariño es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Diana Lucía Núñez Fernández contra el ESE Hospital Eduardo Santos.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6212 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de La Unión, Nariño para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.